Subvenciones para la contratación de dinamizadores deportivos



Subvenciones para la contratación de dinamizadores deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios

Plazo de presentación

Año 2013: desde el 19 de noviembre hasta el 10 de diciembre, ambos inclusive. 

Información complementaria

 

Finalidad

Conceder ayudas para la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

Las contrataciones se efectuarán en desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal y cada uno de los profesionales contratados realizará un “servicio de dinamización deportiva integral” en, al menos, dos localidades, dedicando un máximo de veinticuatro horas semanales en un mismo municipio.

El número máximo total de dinamizadores y coordinadores deportivos contratados con cargo a la convocatoria no superará los 121, correspondiendo un máximo de 65 a la provincia de Badajoz y un máximo de 56 a la de Cáceres, formándose dos listas separadas, una por cada provincia. 

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas las siguientes entidades:

a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes.

b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

— Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

— Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

2. En el caso de que un mismo municipio figurase en la solicitudes presentadas por más de una mancomunidad se valorará únicamente como partícipe de la Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido de la/s solicitud/es de la/s otra/s mancomunidad/es.

3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.

Plazo de presentación

Año 2013: desde el 19 de noviembre hasta el 10 de diciembre, ambos inclusive. 

Tramitar por...

órgano gestor

D. GRAL. DE DEPORTES
PASEO DE ROMA, S/N MODULO E
06800 MERIDA
 

lugar de presentación

oficinas de registro...


Información complementaria

* Titulación y funciones de los dinamizadores y coordinadores de dinamización deportiva.

1. Los técnicos contratados deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.

b) Maestros de Educación Física.

c) Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Técnicos Deportivos Superiores Federativos que hubiesen sido contratados en el V Programa de Dinamización Deportiva 2010-2013.

2. Los dinamizadores deportivos contratados por las mancomunidades, además de las tareas de monitor de actividades deportivas, desempeñarán al menos las siguientes labores de gestión y promoción por cuenta y en beneficio de la mancomunidad para que tales contrataciones sean subvencionables:

a) Promover y realizar la inscripción de deportistas de la mancomunidad en programas y competiciones deportivas de ámbito comarcal, provincial y regional.

b) Desarrollar programas o planes anuales de actividades físico-deportivas para toda la población, prestando especial interés a diversos colectivos como la infancia, la juventud, la mujer, las personas mayores o aquéllas con algún tipo de discapacidad. Dichos planes deberán tener el visto bueno de los responsables de las entidades locales donde se desarrollen y presentarse en la correspondiente mancomunidad de municipios.

Para ajustar mejor la programación dicha planificación podrá presentarse semestralmente.

c) Elaborar y presentar a la mancomunidad informes trimestrales de la labor desarrollada en cada municipio para su valoración.

d) Realizar tareas de organización que puedan ser requeridas por los municipios integrantes de las mancomunidades para el desarrollo de actividades deportivas.

e) Prestar la colaboración que se precise para la realización y actualización del censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Responsabilizarse de la ejecución de las tareas y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades deportivas, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma establecidas.

g) Coordinar las actividades deportivas que se realicen en la mancomunidad con las promovidas por la Dirección General de Deportes, por las Diputaciones Provinciales y por otras entidades públicas y privadas.

h) Asesorar a la mancomunidad y/o municipios integrantes, así como a las asociaciones deportivas con sede en las localidades integrantes de la mancomunidad, de cuantos temas se soliciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.

i) Coordinarse con organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en los municipios de la mancomunidad, así como con el resto de dinamizadores y coordinadores deportivos contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.

j) Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo, así como el juvenil.

k) Colaborar en las labores de gestión de instalaciones deportivas en los municipios beneficiarios.

3. Serán tareas específicas de los Coordinadores Deportivos, además de las propias asignadas como Dinamizador Deportivo, las siguientes:

a) Mantener relaciones de colaboración con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, a través del Coordinador Regional del Programa, y con las personas designadas como interlocutoras por parte de las diputaciones.

b) Garantizar en tiempo y forma la elaboración y envío de la información solicitada al equipo de dinamización deportiva de la mancomunidad por parte de la Dirección General de Deportes, diputaciones provinciales, mancomunidad y localidades pertenecientes a la misma.

c) Coordinar los programas deportivos de la mancomunidad referidos al presente programa de subvenciones.

d) Informar a la mancomunidad de las actividades desarrolladas a través del Programa de Dinamización Deportiva que se realizan en las localidades pertenecientes a su territorio.

Dichas actividades deberán ser previamente incluidas en un plan aprobado en cada municipio por sus responsables sectoriales. En caso de programas a nivel mancomunado, dicho programa deberá contar con la aprobación previa de la Presidencia de la mancomunidad.

e) Elaborar la memoria anual de actividades deportivas de la mancomunidad, coordinando el trabajo de los dinamizadores deportivos de su territorio, para su presentación en la Dirección General de Deportes.

f) Ser el interlocutor principal entre el equipo de dinamizadores y los responsables de la mancomunidad.

* Criterios de selección de los beneficiarios y número de dinamizadores y coordinadores deportivos.

1. Las ayudas se otorgarán a aquellas mancomunidades que obtengan mayor valoración conforme a lo dispuesto en el presente artículo y hasta el límite de las cantidades señaladas .  En cualquier caso, para la obtención de ayudas será necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.

2. Para la concesión de las ayudas se formarán dos listas independientes, una por cada provincia.

Cada lista comprenderá, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, las solicitudes de las mancomunidades de cada ámbito provincial que hayan sido seleccionadas, asignándoseles el número de dinamizadores y coordinadores que corresponda a cada una, hasta el límite de 65 dinamizadores en la provincia de Badajoz y de 56 en la de Cáceres, todo ello en virtud de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado 4.

3. En caso de que, según lo dispuesto en el apartado anterior, resulte la atribución de un número de dinamizadores deportivos, en una o en ambas provincias, superior a los límites anteriormente expresados para cada ámbito provincial, se procederá en cada lista a detraer un dinamizador deportivo de aquellas solicitudes que hayan obtenido en la valoración entre 91 y 110 puntos, hasta que el número de dinamizadores llegue al límite señalado para cada provincia. Para proceder a esta detracción, y dentro de esta escala de valoración, se comenzará por aquellas solicitudes que aglutinen un menor número de localidades y, en caso de empate, el dinamizador deportivo se detraerá de la solicitud que reúna un menor número de habitantes. Si de resultas de estas operaciones aún se superase el número de dinamizadores previstos para una o ambas Provincias se procederá de modo similar detrayendo el /los dinamizador/es de las solicitudes que hayan obtenido entre 111 a 130 puntos, y así sucesivamente hasta alcanzar el número máximo de dinamizadores por provincia.

4. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) El número de municipios integrantes de la mancomunidad solicitante que hayanmanifestado

su compromiso de acogerse al Programa: 2 puntos por municipio acogido al Programa de Dinamización Deportiva.

b) Número de habitantes totales de los municipios integrantes de la mancomunidad solicitante y que hayan manifestado su compromiso de adhesión al Programa: 0,0015 puntos por habitante perteneciente a municipios acogidos al Programa de Dinamización Deportiva.

c) Dispersión geográfica de los municipios integrantes de la mancomunidad solicitante y que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la distancia entre las dos localidades más alejadas entre sí: 0,40 puntos por kilómetro de dispersión entre las dos localidades más lejanas entre sí.

d) Calidad del Proyecto de Dinamización Deportiva presentado para los cuatro años de duración del Programa donde aparezcan al menos los siguientes apartados: título, características sociodemográficas de las localidades participantes y propuesta por cada año (2014-2017) de actividades periódicas y eventos deportivos puntuales tanto de ámbito municipal como mancomunado. La valoración de dicho Proyecto de Dinamización Deportiva será de 0 a 30 puntos. Para la valoración del Proyecto se atenderá a criterios proporcionales en cada uno de los siguientes apartados:

1. Media de actividades deportivas periódicas/municipio/año. A tal efecto, se entenderán actividades periódicas aquellas que se desarrollan de forma regular y continuada al menos durante un semestre cada año. Para su cálculo se sumarán todas las actividades deportivas periódicas de todos los municipios incluidas en el proyecto de cuatro años dividiéndolas entre el número de municipios. Finalmente la cantidad resultante se dividirá entre los 4 años de duración del proyecto. Se valorará hasta 10 puntos atendiendo a la siguiente distribución: Menos de 2 (0 puntos), de 2 a 4 (5 puntos) y más de 4 (10 puntos).

2. Media de eventos deportivos/municipio/año. Para su cálculo se sumaran todos los eventos deportivos municipales incluidos en el proyecto de cuatro años, dividiéndolas entre el número de municipios. Finalmente la cantidad resultante se dividirá entre los 4 años de duración del proyecto. Se valorará hasta 10 puntos atendiendo a la siguiente distribución: Menos de 2 (0 puntos), de 2 a 4 (5 puntos) y más de 4 (10 puntos).

3. Media de eventos deportivos de ámbito mancomunado/año. Se considerarán eventos deportivos mancomunados aquellos en los que participan, al menos, tres municipios de la mancomunidad incluidos en la solicitud. Para su cálculo se sumarán todos los eventos deportivos incluidos en el proyecto a lo largo de los cuatro años y se dividirá entre cuatro. Se valorará hasta 10 puntos atendiendo a la siguiente distribución: Ninguno (0 puntos), de 1 a 2 (5 puntos) y más de 2 (10 puntos).

A efecto de los dos apartados anteriores, se considerarán eventos deportivos aquellos que se desarrollan de forma esporádica o puntual.

5. Realizada la valoración conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, la Comisión adjudicará a cada solicitud el número de dinamizadores /coordinador deportivos que le correspondan en función con la puntuación obtenida, en base a los siguientes intervalos:

— 15 a 30 puntos: importe para la contratación de un dinamizador deportivo.

— 31 a 65 puntos: importe para la contratación de un dinamizador y un coordinador deportivos.

— 66 a 90 puntos: importe para la contratación de dos dinamizadores y un coordinador deportivos.

— 91 a 110 puntos: importe para la contratación de tres dinamizadores y un coordinador deportivos.

— 111 a 130 puntos: importe para la contratación de cuatro dinamizadores y un coordinador deportivos.

— 131 a 150 puntos: importe para la contratación de cinco dinamizadores y un coordinador deportivos. 

— 151 a 170 puntos: importe para la contratación de seis dinamizadores y un coordinador deportivos.

— 171 a 190 puntos: importe para la contratación de siete dinamizadores y un coordinador deportivos.

— 191 a 200 puntos: importe para la contratación de ocho dinamizadores y un coordinador deportivos.

— Más de 200 puntos: importe para la contratación de nueve dinamizadores y un coordinador deportivos.

6. La Comisión elaborará un informe con la relación provisional en la que incluirá, en listas separadas por provincias, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada provincia.

7. La Dirección General de Deportes publicará la relación provisional en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Deportes y en los lugares señalados en la convocatoria, otorgándose un plazo de tres días naturales para efectuar reclamaciones. Las solicitudes no incluidas en la lista provisional, no habrán alcanzado la puntuación mínima exigida señalada en el párrafo primero del presente artículo o, alcanzándola, habrán resultado rechazadas por haberse agotado los límites de financiación establecidos en la convocatoria por otras solicitudes con mayor puntuación.

 
 
          

 

 


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