NOTA INFORMATIVA LEY 15/2015 |
| | NOTA INFORMATIVA LEY 15/2015 Aclaración Deporte Escolar (JUDEX) y ámbito del Monitor Deportivo -descarga-
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NOTA INFORMATIVA LEY 15/2015 Según el artículo 9 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, aquellas competiciones que se realicen en el marco de programas de deporte en edad escolar como es el caso de los JUDEX, quedan incluidas dentro del ámbito funcional del MONITOR DEPORTIVO.
Por lo tanto un Monitor Deportivo puede realizar funciones de instrucción e iniciación deportiva de equipos o deportistas individuales para participar en los JUDEX. Las cualificaciones profesionales válidas para ejercer como Monitor Deportivo, según el artículo 15 de la Ley 15/2015 son las siguientes:
1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura equivalente. 2. TAFAD (FP de grado superior).
3. Magisterio por Educación Física.
4. Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente.
5. Técnico Deportivo de la modalidad deportiva correspondiente.
6. Títulos de Monitor Deportivo de la Federación Extremeña correspondiente (no oficiales) que sirven solo para alumnos en edad escolar.
Además, alguien que no tenga alguna de estas cualificaciones profesionales puede trabajar como monitor deportivo de cualquier modalidad deportiva siempre que tenga experiencia anterior al 20 de octubre de 2015 y tenga presentada ante la Dirección General de Deportes la correspondiente Declaración Responsable antes del 20 de enero de 2016. |