ACLARACIONES AL MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS. El presente modelo de Reglamento Electoral para federaciones deportivas extremeñas no es más que un ejemplo de las diversas redacciones que podrían darse. Por ello, a continuación se detallan las modificaciones que pueden llevarse a cabo en el mismo, de acuerdo con el Decreto 188/1.999, así como de los preceptos de éste que habrán de tenerse en cuenta a la hora de completar su redacción.
Artículo 2: Deberán tenerse en cuenta para su redacción el artículo 5 del Decreto 188/1.999, en lo referido a la distribución de miembros por estamentos, así como el artículo 6 del mismo texto legal, en lo referente a la representación de las especialidades, en su caso.
Capítulo I: Disposiciones Generales. Sección 2ª: Electores y elegibles: Las federaciones en las que no existan competiciones y/o actividad de carácter oficial, deberán tener en cuenta lo prevenido a tal efecto en el artículo 7.A, párrafos cuarto y quinto del Decreto 188/1.999.
Artículo 20: Las federaciones que tengan determinado un plazo de expedición de licencias o inscripción, deberán atenerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 188/1.999.